Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de la Ley del ISR.
Al respecto la Ley de Concursos Mercantiles de manera específica señala que será declarado en concurso mercantil, el comerciante que incumpla con el pago de sus obligaciones, y se ratifica este acto a través de, la solicitud de declaración en concurso mercantil, cuando cualquier acreedor o el ministerio publico hubiesen debandado la declaración de concurso mercantil del contribuyente o , cuando así lo determine el acuerdo de desincorporación o extinción de cualquier entidad paraestatal considerada en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Para que se de este supuesto, el comerciante se verá en la difícil situación de incumplir con sus obligaciones de pago de dos o más acreedores distintos, por lo menos 30 días de haber vencido la fecha de pago, que la obligación represente el 35% o más de todas las obligaciones, que el contribuyente no tenga activos para, por lo menos enfrentar el 80% de sus obligaciones vencidas, los activos pueden ser efectivo en caja y bancos, depósitos e inversiones, cartera de clientes cuyo plazo de vencimiento no sea mayor a 90 días, que los títulos de valores de compraventa en mercados relevantes puedan ser vendidos en 30 días.
Para efectos fiscales a partir de la sentencia de concurso mercantil, lo créditos fiscales continuaran causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan, a menos que se haya celebrado un convenio de cancelación de éstas.
Es importante mencionar que a partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales.
Por último, es importante mencionar que el conciliador procurara que el contribuyente (comerciante) y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio en los términos de la ley de concursos mercantiles.
AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M.
Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.