Requisitos de las deducciones

Siempre he comentado que las grandes empresas, y las empresas ubicadas en países considerados de primer mundo, elaboran sus proyectos de inversión y de procesos de producción y de comercialización con fundamento en un exhaustivo análisis de costos y gastos necesarios para la obtención de sus objetivos y metas.

Recordemos que la información financiera, no podría ser verdaderamente analizada si no se cuenta con perfectos registros contables de las transacciones económicas de dichas empresas.

Ahora bien, existe la integración de los resultados contables para con las obligaciones fiscales, e independientemente de los adecuados registros contables los documentos soporte de dichas pólizas deben de cumplir con las disposiciones fiscales establecidas a través del CFF y RMF.

 De entrada, dichos comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben de cumplir con las especificaciones señaladas en el art.29 del CFF y su registro contable deberá de apegarse a las disposiciones por las Normas de Información Financiera y cumplir con la obligación de llevar contabilidad como lo señala en su art.28 CFF.

Una vez cumplidas las especificaciones anteriores los egresos contables que se convierten en deducciones fiscales deberán de cumplir con:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; no mezclar gastos personales con los gastos de la empresa,

II. La deducción de la adquisición de activos fijos para fines de la actividad de la empresa a través de la depreciación autorizada,

III. Que todos los pagos mayores a $2,000.00 se efectúen utilizando instrumentos de la banca comercial; transferencia bancaria, cheque nominativo de a quien se le paga, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de servicios, monederos electrónicos UNICAMENTE AUTORIZADOS POR EL SAT; el pago de gasolina/diésel y combustibles de barcos, aviones, y autobuses NO DEBE DE PAGARSE EN EFECTIVO AUN CUANDO SEA DE VAOR DE $1.00 EN ADELANTE,

IV. Registrarse correctamente en contabilidad,

V. Desglosar en el CFDI las cantidades de retención de ISR o IVA cuando así lo amerite (pago de personas morales a personas físicas),

VI. Que el IVA este perfectamente trasladado e identificado en el CFDI,

VII. Serán deducibles los intereses por capitales obtenidos por préstamos, siempre y cuando el dinero se utilice para los fines del negocio,

VIII. Que los donativos otorgados (deducibles) sean recibidos por donatarias verdaderamente autorizadas,

IX. Que el pago de honorarios a administradores, gerentes generales o miembros del consejo directivos/vigilancia/consultivos o de cualquier otra índole cumpla con qué; el sueldo anual otorgado no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales de la masa laboral, que este sueldo no sea mayor que el sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía y que dicho sueldo jamás exceda del 10% del monto total de las deducciones autorizadas en el ejercicio,

X. Que los pagos por asistencia técnica y regalías se otorguen a verdaderos profesionales de esa materia,

XI. Que la previsión social cumpla con su naturaleza para otorgarla,

XII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes correspondientes y que la Ley del ISR señala como deducible,

XIII. Que los precios y los intereses que se paguen correspondan a los de mercado (no alteren valores para obtener beneficios de deducción, es delito),

XIV. Que en la compra de mercancías de importación exista CFDI (invoice) y pedimento de importación y se paguen los impuestos aduanales,

XV. Que las pérdidas por créditos incobrables demuestren la imposibilidad practica de cobro a través de resolución judicial,

XVI. Que los pagos a empleados o a terceros sujetos a abonos en las enajenaciones o en los contratos de arrendamiento financiero se deduzcan en el ejercicio en que se cobren,

XVII. Que lo pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero cumplan con la normatividad,

XVIII. El CFDI de un ejercicio podrá recuperarse hasta la fecha de presentación de la declaración anual siempre y cuando la operación se haya realizados en el ejercicio de que se trate. Los anticipos podrán deducirse en el ejercicio en que se realicen siempre y cuando se tenga el CFDI de anticipo,

XIX. Nos habla de subsidio al salario, pero hoy en día esto es inaplicable,

XX. Que se lleve un verdadero control de inventarios ya sea de materia prima o artículos terminados,

XXI. Que los gastos del fondo de previsión social se apliquen para cubrir riesgos, enfermedades, formar fondos de haberes de retiro y primas de antigüedad para socios,

XXII.Que los bienes obtenidos del extranjero no deberán de ser alterados al quererlos ingresar por aduanas.

No olvides cumplir estas disposiciones porque de lo contrario las erogaciones se vuelven no deducibles y por tanto, acumulan al ingreso para el pago de impuestos, es decir, te aumenta la base gravable para ISR y te disminuye el IVA acreditable.

Saludos.

AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M.

Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.