“Obligaciones de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas”

Este grupo de contribuyentes deberán de cumplir con las disposiciones contenidas en la sección I del capítulo 2 del Título IV; quiere decir entonces que estos contribuyentes para efectos fiscales manejaran tanto el ISR como el IVA para efectos fiscales el flujo de efectivo, es decir, ingreso cobrado contra compra o gasto pagado; pero así también tendrán las obligaciones de registro contables señaladas en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y del artículo 33 al artículo 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Dentro de sus registros contables, los sujetos agravados de este capítulo deberán aplicar las normas de información financiera en sus registros, es decir, respetarán tanto la naturaleza como el cargo y el abono de la contabilidad, tendrán derecho a estímulos fiscales que tocaremos más adelante.

¿Cómo calcularan el pago provisional de ISR y de IVA estos contribuyentes?

Deberán de calcular el pago provisional como lo establece el art. 106 de la Ley del ISR de la manera siguiente:

Ingresos acumulables (efectivamente cobrados)

$ 40’000,000.00

Deducciones autorizadas (efectivamente pagados CFDI; Pago bancario)

$ 30’000,000.00

Facilidades administrativas (Resolución Miscelánea Fiscal)

$ 5’000,000.00

=

Base Gravable

$ 5’000,000.00

Perdidas de ejercicios anteriores

$ 3’000,000.00

=

Base Gravable

$ 2’000,000.00

Límite Inferior (LI)

$ 375, 975.62

=

Excedente de LI

$ 1,624,024.38

x

Tasa (tarifa)

35 %

=

Impuesto Marginal

$ 568,408.54

+

Cuota Fija

$ 117’ 912.32

=

ISR Mensual

$ 686, 320.86

Pagos provisionales pagados con anterioridad

$ 620,000.00

=

ISR Mensual 

$ 66,320.86

De esta manera podemos detallar la manera en que se calcula el pago provisional del ISR.

Este tipo de contribuyentes son un régimen especial ya que el gobierno federal establece estímulos de carácter fiscal en virtud de que son generadores de insumos que satisfacen las necesidades básicas de la población mexicana.

Como vimos en el cálculo del pago provisional del ISR se incluyen estímulos fiscales en su cálculo, como la deducción ciega a través de facilidades administrativas por comprobantes simplificados, aplicación de pérdidas anteriores (para todos los contribuyentes), por cada uno de los socios de las personas morales de este régimen hay un estímulo que se refiere a una deducción de 20 veces el valor anual de la unidad de medida y actualización siempre que no se exceda de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), considerando que esto no aplica a ejidos y comunidades.

UMA: $103.74 x 20= $ 2,074.80 x 365 días= $757,302.00

Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio las personas morales acumularan el total de sus ingresos cobrados mismo al que le restaran el total de las deducciones autorizadas para obtener la base gravable pero no tienen la obligación de determinar el ajuste anual por inflación en términos del Capítulo II Título II de la Ley del ISR; a la base determinada para ISR de le restaran en primera instancia los pagos provisionales de ISR realizados durante el ejercicio y aun así en su caso aplicárselas pérdidas generadas en ejercicios anteriores.

Estos contribuyentes manejan tasa 0 en materia de IVA ya que dentro de sus actividades comerciales venden; animales y vegetales no industrializados, madera en trozo o descortezada, medicinas de patente; especialidades farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos o vacunas incluyendo la homeopáticas y las veterinarias, alimentos no preparados para su consumo en establecimiento, productos destinados a la alimentación humana y animal, hielo y agua no gaseosa en envases menores de 10 litros, maquinaria y equipo agrícola que cumpla con actividades relacionadas con este capítulo de la Ley del ISR. 

Finalmente, beneficios de este régimen como los ya comentados podemos mencionar los siguientes:

  • En tus pagos provisionales de ISR puedes aplicar una reducción del 30% en el ISR determinado (referido con UMAS)
  • Obtienes devolución de saldos a favor de IVA en 20 días.
  • Puedes optar por declarar el pago provisional del ISR en forma mensual o semestral
  • Puedes deducir pago de sueldos a trabajadores del campo, alimentación de ganado y gastos menores hasta por 10% del total del ingreso sin exceder de $ 800,000.00 en un año.
  • Puedes considerar una retención menor de ISR en el pago a los trabajadores eventuales del campo, siendo esta del 4%, siempre y cuando el salario diario no exceda de $ 625.00 en frontera o $ 415 en el resto del país.
  • Tiene derecho a deducir hasta un 15% del combustible adquirido para consumo pagado de manera distinta a como lo establece el CFF (efectivo), siempre que estés al corriente con tus obligaciones fiscales.
  • La DIOT puedes presentarla ya sea mensual o trimestral e apego a tus pagos provisionales del ISR.

AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M. 

Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.