“Sujetos del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”

En seguimiento al artículo inicial sobre el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, retomaremos el tema el día de hoy dando inicio al análisis del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y con fundamento en el art.5 del Código Fiscal de la Federación, respecto de la aplicación estricta del pago de las Contribuciones (Impuestos), las personas morales como son las Sociedades Anónimas, Sociedades de Producción Rural, Grupos Agroindustriales, Sociedades Cooperativas de Producción, ubicadas en estas actividades deberán sujetarse a las disposiciones que señala la propia Ley del ISR. 

Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de esta sección tributaria, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de dicha copropiedad.

Para comprender de mejor manera este párrafo, insertamos el concepto de copropiedad que la propia LISR (art.92) define de la manera siguiente, “cuando los ingresos de personas físicas deriven de bienes en copropiedad deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la información que determine las disposiciones fiscales así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta ley”; y se refuerza esta disposición con el art.108 de la LISR que señala, que la persona moral designada como representante común determinará la utilidad fiscal o pérdida que se obtendrá al disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables (por actividades comerciales o servicios profesionales ) las deducciones autorizadas y, también determinarán la PTU (art.123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) del ejercicio. 

De manera anticipada la LISR señala que las personas morales dedicadas a esta actividad y que entren en liquidación deberán cumplir con el proceso señalado en el art.12 de LISR respecto de las actividades del liquidador como son la presentación de pagos provisionales mensuales, así como, la declaración anual al día 17 de enero del mes de enero del año siguiente en donde determinará y enterara el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate.

Ahora bien, cerramos esta cápsula al día de hoy confirmando que se consideran contribuyentes exclusivos de las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuando sus ingresos importantes representan el 90% del total sin incluir ingresos de cualquier otro tipo, como entre otros, la venta de activos fijos, activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M. 

Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.