En varias ocasiones nos hemos preguntado o nos han hablado sobre El Buzón Tributario , sin embargo no encontramos las palabras coreectas para describirlo y poder entener un concepto que no es tan complejo.
Aquí te explicaremos de que se trata y los aspectos más basicos del funcionamiento del mismo.
¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?
Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
¿CÓMO FUNCIONA EL AVISO ELECTRÓNICO EN BUZÓN TRIBUTARIO?
El aviso electrónico es un correo electrónico o un mensaje SMS que la autoridad envía a los medios de contacto que registraste y confirmaste en Buzón Tributario que te alerta cuando tienes un elemento nuevo pendiente de leer.
BENEFICIOS
Portal privado y personalizado del contribuyente (solo visualiza los contenidos que corresponden a su régimen fiscal).
Reducción de tiempo en trámites que se realizaban de forma presencial.
Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT así como en las operaciones que se realicen.
Notificar, vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se tenga conexión a internet.
Generar oportunidades para una pronta autocorrección.
Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
En algunos trámites, el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis Expedientes”, entre otras funcionalidades.
¿QUIÉNES DEBEN HABILITARLO?
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Los contribuyentes con situación fiscal “cancelado” están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF vigente, regla 2.2.7., 2.2.23., artículos transitorios sexto y vigésimo sexto, así como la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF, vigentes.
REQUISITOS PARA HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO
AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M. Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.
Bibliografía: SAT México 2023, Qué es el Buzón Tributario, Orienta SAT. Gobierno de México