– Alimentos hasta por $750.00 diarios por persona (en México) y $1,500.00 en el extranjero.
– $3,850 pesos diarios en el extranjero.
– Renta de automóviles hasta $850.00 pesos diarios tanto en México como en el extranjero.
– En caso de renta de casa habitación solo si se cumple con las disposiciones de ley.
– Renta de automóviles (a gasolina) solo hasta por un monto de $200.00 pesos diarios.
– Renta de automóviles (batería eléctrica) hasta por un monto diario de $285.00 pesos.
Como puedes observar es un sin fin de conceptos no deducibles que maneja la autoridad y que en un momento dado forman parte de la operación de la empresa; se recomienda cumplir con las disposiciones fiscales para cada uno de los casos y hacer valer dicha deducción, por último te menciono que en la fracción 33 se establece que los asimilables serán deducibles en el ejercicio en el que efectivamente se paguen.
AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M.
Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.