"No Deducibles"

  1. ISR Propio
  2. Los Gastos e inversiones, en la proporción que represente los ingresos exentos respectos del total de ingresos del contribuyente.
  3. Obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga que no estén directamente relacionados con la actividad preponderante.
  4. Gastos de representación
  5. Gastos de viáticos y viaje dentro de la fraja de los 50 kilómetros circundantes al domicilio fiscal.

         – Alimentos hasta por $750.00 diarios por persona (en México) y $1,500.00 en el extranjero.

          – $3,850 pesos diarios en el extranjero.

          – Renta de automóviles hasta $850.00 pesos diarios tanto en México como en el extranjero.

  1. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales (multas).
  2. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del gobierno federal inscritos en el RNB, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos señalados en el artículo 8. (deuda pública), cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de persona físicas o morales con fines no lucrativos. Se exceptúa a instituciones de crédito y casa de bolsa que realicen pagos de interese provenientes de operaciones de préstamos o valores o títulos de los ya mencionados.
  3. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, excepto las gratificaciones a los trabajadores.
  4. Reservas creadas para indemnizaciones al personal.
  5. Las primas o sobre precio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el rembolso de las acciones que emita.
  6. Perdida por caso fortuito cuando el valor de adquisición no corresponda al de mercado.
  7. El crédito comercial.
  8. Renta de aviones o barcos que no tengan concesión del gobierno federal.

            – En caso de renta de casa habitación solo si se cumple con las disposiciones de ley.

            – Renta de automóviles (a gasolina) solo hasta por un monto de $200.00 pesos diarios.

            – Renta de automóviles (batería eléctrica) hasta por un monto diario de $285.00 pesos.

  1. En el caso de pérdidas de aviones solo será deducible el saldo del monto original de la inversión al momento de aplicación de la deducción.
  2. No son deducibles los pagos de IVA.
  3. Perdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades en las que se hayan adquirido acciones de sociedades nacionales de crédito.
  4. Pérdidas derivadas de enajenación de acciones.
  5. Gastos realizados en el extranjero con no contribuyentes del ISR.
  6. Perdidas resultantes de operaciones financieras derivadas.
  7. El 91.5% de consumo en restaurantes será no deducible, siempre y cuando se realicen en una franja de 50 kilómetros dentro del domicilio fiscal.
  8. Gastos en comedores cuando no existan cuotas de recuperación pagadas por el trabajador.


Como puedes observar es un sin fin de conceptos no deducibles que maneja la autoridad y que en un momento dado forman parte de la operación de la empresa; se recomienda cumplir con las disposiciones fiscales para cada uno de los casos y hacer valer dicha deducción, por último te menciono que en la fracción 33 se establece que los asimilables serán deducibles en el ejercicio en el que efectivamente se paguen.

AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M. 

Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.