Con fundamento en el artículo 32B – V del Código Fiscal de la Federación las entidades financieras (Banamex, BBVA, Santander, Banorte, Banbajío… Uniones de Crédito y Cajas de Ahorro Popular, entre otros) están obligados a informar a las autoridades fiscales a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la apertura y manejo de cuentas, depósitos, servicios, fidecomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas (negocios) o personas morales (empresas).
Al respecto la Resolución Miscelánea Fiscal (RFM) 1.1. del título 1 disposiciones generales, menciona que se entiende que la solicitud de información que se realice de dichas cuentas bancarias constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito en su segundo párrafo, que menciona que las instituciones de crédito estarán obligadas a facilitar información financiera cuando así lo solicite la autoridad judicial misma que lo hará a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Otras autoridades que pueden solicitar la información son: el Procurador General de la República, los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, el Procurador General de Justicia Militar, LAS AUTORIADES HACENDARIAS FEDERALES PARA FINES FISCALES, SHCP, entre otras el SAT.
Como puedes ver existe legislación que soporta la fiscalización de las cuentas de carácter financiero en México, por lo que no existe cuenta bancaria que no pueda ser fiscalizada, por ello debes de ser cuidadoso en el manejo de las mismas, eso incluye a la tarjeta de crédito.
AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M.
Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.