Es bien sabido que en nuestra economía mexicana las amas de casa tienen que buscar opciones para cubrir los gastos que cubran las necesidades de su familia, por ello, existen mecanismos tradicionales de ahorro como las tandas o bien en su caso loable el esfuerzo de las amas de casa por generar ingresos a través de las ventas por catálogo; este tipo de actividades no generan impuestos sobre la renta ya que, se consideran domésticos, sin embargo, se debe de tener cuidado con el manejo del efectivo puesto que por disposiciones del SAT en coordinación con otras autoridades fiscales detectan los depósitos que se hagan en efectivo a las cuentas bancarias y al respecto existen fiscalización cuando estos sean mayores a $15,000 pesos.
Por lo anteriormente expuesto debemos de cuidar las operaciones en efectivo por encima de los $15,000 pesos porque en estos casos el SAT solicitará al cuentahabiente el pago de ISR por los excedentes, se les denomina Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
Considero importante la labor realizada por la autoridad respecto al control y manejo de los efectivos para evitar el lavado de dinero, sin embargo, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ya no está vigente ya que se derogó a partir del 2014.
Por otro lado, las transferencias electrónicas por SPEI, traspasos de cuentas, pagarés o cheques están exentos de pagar impuestos, siempre y cuando no se trate de operaciones comerciales-fiscales, tampoco se pagará impuesto por pagos en efectivos menores o iguales a 15,000 a tarjetas de crédito.
La tasa referente a impuestos por depósitos en efectivo será del 3%.
AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M.
Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.