Expectativas económicas 2023

Como es de nuestro conocimiento con fecha 8 de septiembre de este año, el ejecutivo federal presento ante el Congreso de la Unión su proyecto económico 2023. Efectivamente no hay cambios en las disposiciones fiscales en cuanto a los elementos del impuesto que son el sujeto, el objeto, la base y la tasa aplicable.

Sin embargo, si ha habido cambios sustanciales como son el aumento del salario mínimo y la reforma laboral a los periodos vacacionales.

Estima el gobierno Federal  que el Producto Interno Bruto (PIB) crecerá a un 3% y que la inflación estimada será de 3.2%; el precio del barril del petróleo se mantendrá en un rango de $ 68.7 dls por unidad y la tasa CETES de 8.95% a inversiones de 28 días; así también se estima que el tipo de cambio se mantendrá a 20.60 pesos por dólar.

Respecto a los ingresos tributarios estiman obtener 7.1m billones de pesos, que comparado contra 2022 representan una variación real de aumento del 9.9%.

Recargos

Se mantienen las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga, como se muestra en la siguiente tabla:

Recargos

Tasa mensual

Prórroga

0.98%

Parcialidades de hasta 12 meses

1.26%

Parcialidades de 12 a 24 meses

1.53%

Parcialidades mayores a 24 meses

1.82%

 

Estímulos fiscales:

  • Se elimina el estímulo fiscal dirigido a contribuyentes que enajenan libros, periódicos y revistas, consistente en una deducción adicional para efectos del ISR equivalente a 8% de su costo.
  • Se mantienen el estímulo fiscal de acreditamiento contra el ISR del IEPS pagado por la adquisición de diésel que sea para su consumo final en los siguientes casos:
    • Por la adquisición de diésel de maquinaria en general que se utilice en actividades empresariales, así como para vehículos marinos para contribuyentes con ingresos totales anuales menores a MXN 60 millones
    • Por la adquisición del diésel utilizado para actividades agropecuarias o silvícolas: se propone que dicho estímulo únicamente sea aplicable a las personas morales que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, excluyendo con esto a las personas físicas que, a partir del ejercicio fiscal 2022, tributan en el régimen simplificado de confianza.
    • Por la adquisición de diésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas, de carga o turístico. Este estímulo no es aplicable tratándose de contribuyentes que presten servicios preponderantemente a partes relacionadas

Se mantiene el estímulo que permite el acreditamiento hasta en 50% del gasto total erogado en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público o privado de carga, pasaje o turístico.

Retención del ISR por parte de instituciones del sistema financiero

Se propone que las instituciones que componen el sistema financiero en México determinen el impuesto a retener, considerando una tasa anual de 0.15% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. Como dato comparativo, en 2022 la tasa aplicable fue de 0.08%, lo cual representa un incremento de 87.5%.

AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M. 

Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.