¿DISIF?

La Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal DISIF, es una obligación prevista en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esta declaración informativa debe presentarse como parte de la declaración anual del ejercicio contable fiscal y los obligados son:

  • Sociedades mercantiles ubicadas en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que al cierre del ejercicio hayan:
  • obtenidos ingresos por $ 904’ 215,560.00 MN
  • que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Las entidades para estatales de la Administración Pública Federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en México, únicamente por las actividades que desarrollen en dicho establecimiento(s).
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros en términos del art.32 A de CFF.

Continua vigente la regla Miscelánea Fiscal 2.16.3. que señala que las personas morales residentes en México que realizan operaciones con residentes en el extranjero que generen ingresos igual o inferior a 100 millones anuales PODRÁN: no presentarla.

Conviene destacar dos aspectos importantes de la presentación de la DISIF del 2022:

  1. La eliminación de la regla que permitía la presentación de la DISIF simplificada
  2. Que todas las sociedades mercantiles que sean parte relacionada de un contribuyente están obligadas a dictaminarse en términos del art. 32 A de CFF por lo tanto estarán obligadas a presentar la DISIF

AUTOR: Dr. C.F. G. Gamaliel Vela M. 

Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.