¿Pueden las personas morales suspender actividades fiscales?

La regla 2.5.10. de la resolución miscelánea fiscal 2022 señala que podrán hacerlo únicamente por una vez, siempre y cuando suspendan sus operaciones y transacciones económicas.

Condicionantes:

  • Que el domicilio fiscal de contribuyente este localizado.
  • Que la opinión de cumplimiento sea positiva, es decir, que se encuentre al corriente en cumplimiento de sus obligaciones.
  • Que no esté publicado en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por comisión de un delito fiscal).
  • Que no este en el listado de contribuyentes con operaciones inexistentes (art. 69-b CFF).
  • Que el certificado de sello digital no haya sido revocado (art. 17-h; bis CCF).
  • Para obtenerlo deberás presentar el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.

Esta suspensión durará dos años y solo podrá prorrogarse por única ocasión por un año; obviamente los certificados de sellos digitales quedan sin efectos.

En caso de que la persona moral, desee reactivar operaciones deberá presentar aviso de reanudación de actividades.

Además de las condiciones ya señaladas el contribuyente deberá contar con contraseña (E.fiel) y esperara tres meses a que el SAT resuelva el trámite quien en su caso tendrá 10 días para solicitar información adicional y el contribuyente tendrá diez días para enviar dicha información.

Autor: Dr. C.F. Geder Gamaliel Vela Montes

Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.