La regla 2.5.10. de la resolución miscelánea fiscal 2022 señala que podrán hacerlo únicamente por una vez, siempre y cuando suspendan sus operaciones y transacciones económicas.
Condicionantes:
Esta suspensión durará dos años y solo podrá prorrogarse por única ocasión por un año; obviamente los certificados de sellos digitales quedan sin efectos.
En caso de que la persona moral, desee reactivar operaciones deberá presentar aviso de reanudación de actividades.
Además de las condiciones ya señaladas el contribuyente deberá contar con contraseña (E.fiel) y esperara tres meses a que el SAT resuelva el trámite quien en su caso tendrá 10 días para solicitar información adicional y el contribuyente tendrá diez días para enviar dicha información.
Autor: Dr. C.F. Geder Gamaliel Vela Montes
Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.