En artículos anteriores mencionamos qué se entiende por beneficiario controlador, ahora bien, para efectos de la LFPIORPI, puedo mencionarles que son conceptos similares ya que de acuerdo a la resolución miscelánea del 27 de diciembre de 2021, ahora los contribuyente deberán proporcionar la información siguiente:
Y esta información se relaciona con el numeral 18 de la LFPIORPI; tanto esta ley como el Código Fiscal de la Federación (CFF) dan una definición idéntica del beneficiario controlador y además GAFI lo denomina beneficiario final.
A pesar de todo la estructura jurídica, esta obligatoriedad contiene un hueco jurídico puesto que alias o apodo es un sujeto no identificable por lo que, puedo comentar que se genera demasiado control hacia los sujetos gravables que se encuentran dados de alta en el portal de antilavado además de exceso a las disposiciones fiscales.