Es importante que no confundamos el concepto de parte relacionada con el nuevo y temible concepto de beneficiario controlador, por lo que en esta ocasión me permitiré hacer un recordatorio de lo que es parte relacionada en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Código Fiscal de la Federación (CFF) y Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) así como la referencia del término beneficiario controlador emitido por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Al respecto la Ley de Impuesto Sobre la Renta nos menciona que existe la parte relacionada cuando entre dos personas, una de ellas participa de directa o indirecta en:
O cuando una persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en las actividades descritas anteriormente; asimismo, la legislación incluye en este sector a la Asociación en Participación, por lo que, el asociante y los asociados son parte relacionada. (Art. 179; V, p.3º. LISR).
La propia LISR en su artículo 90 infiere la misma terminología para definir a la parte relacionada pero además agrega que se presenta esta figura cuando también exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
Regresando a la fundamentación contenida en el artículo 179 en sus párrafos cuarto y quinto, se especifica que se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente la propia casa matriz respecto de otros establecimientos permanentes de la misma, además, de que la autoridad con este fundamento podrá presumir que las operaciones entre residentes en México y sociedades y entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes son entre partes relacionadas, en que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme los que hubiera utilizado partes independientes en operaciones comparables, y es aquí, donde aplican entonces las disposiciones de métodos para precios de transferencia que de manera enunciativa son; precio comparable, de reventa, de costo adicionado, de partición de utilidades y el método de márgenes transaccionales de utilidades de operación.
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2.1.49. F. III del año 2021, señala que el artículo 14, primer párrafo, fracción I del CFF, establece que en el caso de contratos de prenda bursátil con transferencia de la propiedad celebrados en los términos y condiciones establecidas en el artículo 204 de la Ley del Mercado de Valores, se considera parte relacionada el acto en el que el acreedor enajene los títulos o valores recibidos en prenda, a una parte relacionada del deudor. Para estos efectos, se consideran partes relacionadas las establecidas en el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR. IV.
La RMF 2.1.50. del mismo periodo nos indica el tratamiento que debe de darse a este tipo de operaciones respecto de la determinación de la ganancia, costo de adquisición, así como la retención del ISR en caso de incumplimiento y su tratamiento de residentes en el extranjero y personas morales con fines no lucrativos.
Se refuerza lo anteriormente expuesto cuando en la RMF 3.18.23. explica que lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley del ISR, únicamente será aplicable cuando se realicen operaciones con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179, quinto párrafo de la citada Ley. En los casos en los que no se realicen operaciones con partes relacionadas se deberá efectuar la retención que proceda en los términos de los demás artículos del Título V de la Ley del ISR y deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Cuando los pagos se realicen a partes relacionadas residentes en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, no estarán sujetos a la retención prevista en el artículo 171 de la Ley del ISR, por lo que se deberá efectuar la retención que proceda en los términos de los demás artículos del Título V de la Ley del ISR y se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. LISR 171, 179, RMF 2021 2.1.2.
El Código Fiscal de le Federación en la fracción 6ª. Del artículo 32 H establece que cualquier contribuyente que sean parte relacionada de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, 2º. Párrafo del CFF; deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal (DISIF), utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
De manera enunciativa el artículo 32ª del CFF establece que podrán opcionalmente dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 52 del mismo ordenamiento legal las personas físicas y personas morales cuyos ingresos en el año inmediato anterior sean equivalentes o mayores a $140´315,940.00 MXN y que el valor de su activo sea equivalente o superior a $110’849,600 MXN o que haya contado con 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, por contador público autorizado. Para efectos tendrán que presentar su aviso de dictaminación y dar seguimiento a lo establecido en el CFF.
Por lo anteriormente expuesto, podemos referir que las partes relacionadas están debidamente legisladas y no confundir este término con el de beneficiario controlador.
Luego entonces, la actividad por parte de las autoridades tributarias respecto de integrar información sobre los beneficiarios finales para evitar la evasión fiscal y el lavado de dinero que sujetos han explotado a través de corporaciones con objetos sociales y actividades simuladas ocultando el origen de los recursos ilícitos y el uso que le dan a los mismos, es un término nuevo, ya que el anonimato permite actividades ilegales, evasión fiscal, corrupción, lavado de activos entre otras; y en el caso de la parte relacionada las compañías establecen controles en las operaciones comerciales que realizan entre sí.
Es menester dar cumplimento a esta nueva disposición del beneficiario controlador, pero no confundir el término ya que está creado como su objetivo lo define y que es identificar a evasores de la ley en general.
El propio CFF en su artículo 32-QUÁTER establece que beneficiario controlador es la persona física o las personas físicas que obtienen beneficios derivados de operaciones comerciales dentro de una persona moral, siempre y cuando toman decisiones importantes dentro de las mismas.
Como comentario final me permito aseverar que debemos de cumplir con la legislación en la materia sin desviar el objetivo principal de cada una de estas disposiciones.
Autor: Dr. C.F. Geder Gamaliel Vela Montes
Socio fundador y Director General de Corporativo Velamonts S.C.