Hemos incidido en el tema de Control de Calidad y anticipadamente comentado que el mismo, para este año 2002 se convertirá en las Normas Internacionales de Gestión de Calidad, adopción que ha tomado el Instituto Mexicano de Contadores Públicos por acuerdo con el IASSB y el IFAC; ahora bien, nace una nueva disposición a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) encargado del combate contra el blanqueo de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación, quien ha emitido diversas recomendaciones que México ha adoptado, mediante sistemas efectivos que mejoren la transparencia y disponibilidad de la información sobre el beneficiario final.
Para estos efectos, GAFI considera como beneficiario final a la persona física que posee o controla a un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
Por su parte, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en su numeral 3, fracción III de las Reglas de Carácter General (RCG), específicamente indica que el beneficiario controlador se refiere a la persona o grupo de personas que por medio de otra o cualquier acto obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; y tratándose de personas morales, se entenderá como beneficiario controlador a aquel sujeto que ejerce el control de la moral.
México ha establecido medidas eficaces para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo; a través de la obtención de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas o directores nominales y en su esfuerzo se ha enfrentado a situaciones como la disparidad, empezando por la terminología, pues para las entidades financieras se le conoce como propietario real, mientras que para las actividades vulnerables y en materia tributaria se denomina beneficiario controlador, además que cada sector tiene sus propias normas.
Las personas jurídicas son independientes de los miembros que la integran, el “Velo Corporativo” que permite el anonimato a las personas que están detrás, protegiendo su patrimonio y que la persona moral asuma derechos y obligaciones en nombre propio sin implicar la responsabilidad directa de los socios (salvo excepciones en materia fiscal y laboral).
Existen otro tipo de vehículos para ocultar, transferir y utilizar ganancias criminales como son las empresas fantasma, sociedades en reserva y fideicomisos.
Las RCG de la LFPIORPI establecen que el beneficiario controlador es el accionista con más del 50% del capital social, aunque podría ser un tercero, quien realmente se beneficia de la entidad; también ocurre cuando una persona o grupo de personas pueden imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos similares, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros y administradores y sus equivalentes; relaciones familiares estrechas e íntimas, asociaciones históricas o contractuales.
Los atributos anteriores generan el control por posición mantenida cuando permanentemente dirigen directa o indirectamente, la administración, estrategia o las principales políticas de la moral.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), establece que para identificar al beneficiario controlador debe realizarse lo siguiente:
Primero:
Segundo: Ante cualquier duda de la participación controladora; deberá identificarse al individuo que tenga el alto mando y de funciones relacionadas con la toma de decisiones estratégicas que influyen en las prácticas comerciales, de negocio o en la dirección general de la compañía.
Tercero: De no ser exitosas las vías anteriores; se estimará como beneficiario controlador a la persona física que tiene el control financiero de la sociedad, o algún tipo de relación personal o familiar con los altos mandos de esta o si tiene un derecho de propiedad e identificar al verdadero dueño de los recursos al tener sobre ellos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.
En el caso de los Fideicomisos es importante recabar la información de todas las partes del contrato, y cuando una de ellas (el fideicomitente, por ejemplo) sea una persona jurídica no se le debe identificar como beneficiario controlador, sino a los sujetos que controlan a esa entidad, a través de una declaración escrita y firmada donde conste que se le requirió información sobre la existencia del beneficiario controlador.
Para comprobar la veracidad del beneficiario controlador, se recomienda solicitar documentos adicionales que se describen:
El art. 32-B quáter del CFF 2022, se establece que el Beneficiario Controlador es el que mantiene la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15 % del capital social, mientras que las RCG de la LFPIORPI elevan el porcentaje al 50 %, y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2022 exige mayores datos sobre el beneficiario controlador que los Anexos de las RCG de LFPIORPI; que entre otros son:
– Residencia para efectos fiscales, domicilio particular y domicilio fiscal.
– Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial…aplicable.
– Relación y grado de participación con la persona moral o fideicomiso,
– Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto)
– Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes,
– Fecha determinada en que la persona física adquirió acciones, partes sociales…
– Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica; tipo de participación y fecha de terminación.
– Los sujetos obligados no tienen el deber legal de requerir la anterior información a sus clientes, pudiéndose limitar a aquella prevista por las RCG de la LFPIORP
Fiscalmente los contribuyentes deben a identificar a su propio beneficiario controlador; en actividades vulnerables, los sujetos obtienen la información del beneficiario controlador de sus clientes con quienes celebren operaciones y al respecto el artículo 32-B Ter del CFF, impuso la obligación a todas las personas morales, fideicomisos y partes contratantes e integrantes, de obtener y conservar la información contable correspondiente a sus respectivos beneficiarios controladores e informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando este así lo requiera, ésta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, al amparo de un tratado internacional del que México sea parte, con disposiciones de intercambio reciproco de información en términos del artículo 69, sexto párrafo del mismo código. (Regla 2.8.1 20 -RMF 2022)
En base a lo anteriormente expuesto, el elemento de control de calidad de aceptación o retención de clientes establece que el profesional de la contaduría deberá de conocer si en la organización contratante existen los valores éticos de integridad, existencia de salvaguardas y también identificar cuáles son las prácticas del negocio; valorará si las amenazas pueden resolverse y en caso de que exista conflicto de intereses denegará sus servicios profesionales, esta acción soportara documentalmente las disposiciones legales aquí vertidas respecto del beneficiario controlador; anexo al presente un esquema elaborado por parte de quien escribe, en el que puede verterse la información que aquí se ha descrito y que debe formar parte de un manual de control de calidad.
Autor: Dr. C.F. Geder Gamaliel Vela Montes
Socio fundador y director general de Corporativo Velamonts S.C.
Bibliografía:
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Código Fiscal de la Federación
Resolución Miscelánea Fiscal
Disposiciones de carácter general de la Comisión Nacional bancaria y de Valores
Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC del IMCP)B